Calcula el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios con el sexto de la gratificación, el promedio de variables, los días computables y el régimen de la empresa. Los datos de ejemplo ya están cargados: cámbialos por los tuyos.
Sueldo básico, asignación familiar, un sexto de la gratificación del semestre y el promedio de variables recurrentes. No entran utilidades, la bonificación extraordinaria, viáticos ni movilidad supeditada a asistencia.
Se paga un dozavo de la remuneración computable por cada mes completo y un treintavo de ese dozavo por cada día. Las inasistencias injustificadas se descuentan. Se requiere al menos un mes laborado.
En la pequeña empresa corresponden 15 remuneraciones diarias por año, es decir, la mitad del régimen general. En la microempresa inscrita en el REMYPE no corresponde CTS.
Cálculo referencial para trabajadores del régimen privado con jornada de al menos 4 horas diarias y contrato vigente al cierre del periodo. Parámetros 2026: RMV S/ 1,130 hasta setiembre y S/ 1,230 desde el 1 de octubre (D.S. 015-2026-TR), por lo que la asignación familiar computable es S/ 113 para el depósito de mayo y S/ 123 para el de noviembre. No contempla CTS trunca por cese ni regímenes especiales (agrario, construcción civil, CAS).